Micelio

Artículo 1

Ley 40 de 1921 · por la cual se reorganizan las Administraciones de Hacienda Nacional y se reforman las Leyes 51 de 1918 y 72 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de las Administraciones de Hacienda Nacional será el siguiente, con los sueldos que a continuación se expresan:

Antioquia .

Un Administrador, con $ 180 mensuales.

Un Cajero, con $ 100 mensuales.

Un Contador, con $ 80 mensuales.

Un Ayudante, con $ 70 mensuales.

Un Oficial Mayor, con $ 60 mensuales.

Un Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Portero Escribiente, con $ 30 mensuales.

Dos Inspectores de Impuesto, a $ 120 cada uno.

Un Ayudante de los Inspectores, con $ 70 mensuales.

Tres Guardas de Impuesto, con $ 35 cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe de ramo en el Departamento, con $ 140 mensuales.

Tres Agentes del Impuesto, con $ 50 cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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