Micelio

Artículo 1

Ley 40 de 1921 · por la cual se reorganizan las Administraciones de Hacienda Nacional y se reforman las Leyes 51 de 1918 y 72 de 1919

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de las Administraciones de Hacienda Nacional será el siguiente, con los sueldos que a continuación se expresan:

Antioquia .

Un Administrador, con $ 180 mensuales.

Un Cajero, con $ 100 mensuales.

Un Contador, con $ 80 mensuales.

Un Ayudante, con $ 70 mensuales.

Un Oficial Mayor, con $ 60 mensuales.

Un Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Portero Escribiente, con $ 30 mensuales.

Dos Inspectores de Impuesto, a $ 120 cada uno.

Un Ayudante de los Inspectores, con $ 70 mensuales.

Tres Guardas de Impuesto, con $ 35 cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe de ramo en el Departamento, con $ 140 mensuales.

Tres Agentes del Impuesto, con $ 50 cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1921