Artículo veinticuatro. Decláranse como únicos puertos habilitados para la exportación de animales y productos de origen animal, los siguientes: Caspatá, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Cúcuta, Arauca, Ipiales, Buenaventura y demás puertos autorizados para la importación de los mismos.
Decreto 1254 de 1949 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.