Micelio

Artículo 1

º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establéense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, De Que Trata El Decreto Ley 473 De 1984

Decreto 86 de 1986 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1986, establéense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto ley 473 de 1984. ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO GRADOS ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACIÓN TOTAL ASIGNACIÓN MENSUAL 01 $ 64.880 26.500 91.380 02 77.040 51.360 128.400 03 90.394 50.846 141.240 04 77.040 77.040 154.080 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica mensual 01 $60.390 02 79.790 03 97.905 04 117.490 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica mensual .01 $24.815 .02 32.505 .03 40.260 .04 48.315 .05 56.365 .06 64.420 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL .01 $20.680 .02 24.815

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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