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Artículo 33

Amonestación, Suspensión De Las Importaciones O Cancelación Al Amparo De Los Programas

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Amonestación, suspensión de las importaciones o cancelación al amparo de los programas . Cuando se advierta la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos en el artículo 32 de este Decreto, se emitirá acto administrativo de amonestación, de suspensión de las importaciones al amparo de los programas o cancelación de un programa, con sujeción a las disposiciones establecidas en el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el cual procederán los recursos en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el citado código. La medida de suspensión de las importaciones al amparo de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación se mantendrá, hasta tanto el interesado demuestre ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que ha subsanado la situación, adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resolverá la solicitud que se presente, dentro del término establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La decisión será remitida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. Tratándose de asociaciones empresariales el incumplimiento del programa por parte de alguno de los miembros, será causal de suspensión de las importaciones con cargo al mismo, cuando hubiere lugar a ello, para todas las empresas. La cancelación aplicará sin perjuicio de que se ordene previamente la suspensión de las importaciones con cargo a los programas cuando se adviertan los eventos citados en el artículo anterior. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que ordene la suspensión de las importaciones con cargo a un programa o la cancelación del mismo, se remitirá copia del acto administrativo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por correo electrónico o en documento físico, para lo de su competencia. Pasado un (1) año de suspensión, sin que el usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación hubiere subsanado la situación que originó la mencionada sanción, se procederá a efectuar la cancelación del programa.

Parágrafo 1

La amonestación, la suspensión de las importaciones al amparo de los programas y la cancelación de los mismos se incluirán en el Sistema de Administración de Riesgos de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cuando el usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación sea quien advierta e informe a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre el incumplimiento, de manera previa a la notificación del acto administrativo que lo amonesta o le suspende las importaciones al amparo de los programas, no habrá lugar a incluir tal decisión en el Sistema de Administración de Riesgos. En concordancia con lo previsto en el inciso anterior, cuando el usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación sea quien advierta e informe a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre el incumplimiento, de manera previa a la notificación del acto administrativo que le suspende las importaciones, se podrá atenuar la consecuencia del incumplimiento, pasando de suspensión de las importaciones al amparo de los programas a amonestación siempre y cuando se acredite que se ha subsanado el incumplimiento.

Parágrafo 2

Cuando con un mismo hecho u omisión se incurra en más de una de las conductas descritas en el artículo 32 del presente Decreto, se aplicará la medida más gravosa prevaleciendo en su orden la cancelación respecto de la suspensión, y la suspensión respecto de la amonestación, según corresponda.

Parágrafo 3

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá suspender las importaciones o cancelar los programas en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación cuando medie una orden judicial de autoridad competente que así lo disponga. CAPÍTULO 7 Otras disposiciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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