Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.7.1.2Medios de suministro de la información.
El suministro de la información de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del artículo precedente deberá realizarse, de manera simultánea, a través del sitio web que para el efecto deberá habilitar la sociedad administradora y por medios impresos, los cuales deberán estar, tanto en sus dependencias u oficinas de servicio al público, como en las entidades con las cuales hubiere celebrado contratos de uso red de oficina o corresponsalía.
La sociedad administradora deberá comunicar, de manera suficiente y adecuada a los inversionistas, la disponibilidad de la respectiva información y los mecanismos para acceder a esta.
La Superintendencia Financiera de Colombia definirá el contenido mínimo de la página web a que hace referencia el presente artículo.