Micelio

Artículo 10

Información De Los Fondos De Pensiones Obligatorias

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las administradoras de los fondos de pensiones obligatorias deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2277 Versión 1, así:

1.

Tipo del documento del afiliado

2.

Número de identificación del afiliado

3.

Apellidos y nombres del afiliado

4.

Ubicación del afiliado

5.

Correo electrónico del afiliado

6.

Tipo de aportante

7.

Tipo del documento del aportante

8.

Número de identificación del aportante

9.

Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante

Para informar el Tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO APORTANTE

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Empleador

2: Partícipe independiente

3: Trabajador

4: Patrocinador

Parágrafo

Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior noventa y cuatro (94) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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