Los empleados en el servicio de parques nacionales son empleados civiles i percibirán sus sueldos por duodécimas partes al fin de cada mes, de la manera dispuesta en el artículo 14 del decreto ejecutivo de 1.° de agosto del presente año "sobre liquidacion jeneral de los presupuestos para el servicio económico de 1869 a 1870."
Decreto 18690927 de 1869 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18690927 de 1869 · en que se declara que los Guarda Parques nacionales son empleados civiles, i en que se asignan los sueldos que deben disfrutar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.