El Gobierno Nacional podrá autorizar y garantizar los créditos o empréstitos que la Universidad tenga necesidad de hacer para construcciones y compra de terrenos con destino al mejoramiento y ampliación de servicios en sus distintas dependencias.
Ley 73 de 1958 →Vigente
Artículo 18
Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.