Si la obra literaria o científica fuere impresa, presentará seis ejemplares de ella así: dos a la Biblioteca Nacional, uno a la Biblioteca de la Universidad Nacional, uno a la Biblioteca del Congreso, uno al Instituto Caro y Cuervo y otro acompañado de los recibos anteriores y de la solicitud de inscripción a la oficina de registro. Este depósito deberá ser hecho por el editor dentro del plazo de sesenta días después de la publicación de dichas obras. No se tramitará ninguna solicitud de inscripción de obras literarias o científicas, sin la previa constancia de haberse presentado el número de ejemplares determinados en el inciso anterior y el correspondiente al artículo 207.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.