Los estatutos de las asociaciones de autores deberán contener, cuando menos:
A. Denominación, domicilio y ámbito territorial de actividades;
B. Objeto de sus actividades;
C. Requisitos y procedimientos para la adquisición, suspensión y pérdida de la calidad de afiliado;
D. Derechos, obligaciones y prohibiciones de los afiliados y forma de ejercicio del derecho de voto;
E. Determinación del sistema y procedimiento de elección de las directivas;
F. Formas de dirección, organización, administración y vigilancia interna;
G. Composición de los órganos de dirección, control y fijación de funciones;
H. Formas de constitución e incremento del patrimonio para su funcionamiento;
I. Duración de cada ejercicio económico y financiero;
J. Reglas para la disolución y liquidación de las asociaciones de autores;
K. Reglas para la administración de su patrimonio, expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balance;
L. Procedimiento para la reforma de los estatutos, y
M. Las demás prescripciones que se estimen necesarias para el correcto y normal funcionamiento de las asociaciones.