Micelio

Artículo 26

Los Productos Medicinales Que Se Consideren Como Estupefacientes En Colombia Y Que No Estén Sometidos Por Los Gobiernos De Los Países Productores A Las Restricciones De Las Drogas Heroicas No Podrán Ser Licenciados

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 26. Los productos medicinales que se consideren como estupefacientes en Colombia y que no estén sometidos por los gobiernos de los países productores a las restricciones de las drogas heroicas no podrán ser licenciados. Exceptúense las preparaciones en cuya fórmula entren codeína o dionina en dosis inferiores al 10% si se trata de soluciones o jarabes, y al 0.1% si las preparaciones son secas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1174 de 1950