La Clasificación De Las Entidades Como De Primer Nivel, Según El Artículo 6° Literal A) De La Ley 10 De 1990, Responde A Que En Ellas Se Cumplan Como Mínimo Los Siguientes Criterios: A) Base Poblacional Del Municipio O Municipios A Cubrir; B) Cobertura De Atención A La Población Del Mismo Municipio Y A La De Otros Municipios Que No Cuenten Con Atención Hospitalaria Dentro De Su Territorio; C) Frecuencia Del Problema Que Justifique El Servicio; D) Tecnología De Baja Complejidad, Sencilla Y Simple De Utilizar En La Consulta Externa, Hospitalización, Urgencias Y Los Servicios De Apoyo Para Diagnóstico Y Tratamiento De Problemas De Salud De Menor Severidad; E) Atención Por Personal Profesional General, Técnico Y Auxiliar
Decreto 1760 de 1990 · por el cual se establecen y definen los niveles de atención, tipo de servicio y grados de complejidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La clasificación de las entidades como de primer nivel, según el artículo 6° literal a) de la Ley 10 de 1990, responde a que en ellas se cumplan como mínimo los siguientes criterios
a)
Base poblacional del municipio o municipios a cubrir;
b)
Cobertura de atención a la población del mismo municipio y a la de otros municipios que no cuenten con atención hospitalaria dentro de su territorio;
c)
Frecuencia del problema que justifique el servicio;
d)
Tecnología de baja complejidad, sencilla y simple de utilizar en la consulta externa, hospitalización, urgencias y los servicios de apoyo para diagnóstico y tratamiento de problemas de salud de menor severidad;
e)
Atención por personal profesional general, técnico y auxiliar.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.