del artículo 267 del Código de Comercio quedará así:
9.
Imponer multas sucesivas hasta de doscientos mil pesos a quienes desobedezcan sus decisiones o violen las normas legales o estatutarias;
El Ordinal 9º
Ley 44 de 1981 · por la cual se revisan las funciones de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
del artículo 267 del Código de Comercio quedará así:
Imponer multas sucesivas hasta de doscientos mil pesos a quienes desobedezcan sus decisiones o violen las normas legales o estatutarias;
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.