Art. 4.° Recibida que sea en una oficina la correspondiente relacion, el jefe de ella la complementará con la liquidacion de intereses i con los informes u observaciones que juzgue necesarios, i practicará las dilijencias del caso a fin de que tenga lugar, por tres veces, en el Diario Oficial i en el periódico del Estado en que esté ubicada la oficina, la publicacion que requiere la lei. Estas operaciones estarán practicadas, a lo mas tarde, quince dias despues de recibida la relacion; i los empleados morosos en la práctica de las operaciones que son de su cargo, quedarán incursos en la multa de veinte pesos, que se les impondrá por la Secretaría de Hacienda i Fomento, conforme al artículo 132 de la lei de 4 de julio de 1866, mediante la constancia de la falta i el aviso que se le comunique por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
Decreto 18711019 de 1871 →Vigente
Artículo 4
De La Lei De 4 De Julio De 1866, Mediante La Constancia De La Falta I El Aviso Que Se Le Comunique Por La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional
Decreto 18711019 de 1871 · en ejecución de la lei de 18 de junio de 1870 que destina a la amortización de la deuda nacional consolidada los créditos activos del Tesoro hasta 1861.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.