Micelio

Artículo 47

Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 47. En caso de falta absoluta ó temporal del Gobernador del Departamento de Panamá, el Gobierno de la República proveerá el inmediato reemplazo; y en tanto que esto suceda, é interinamente, desempeñaran sus funciones los empleados siguientes en el orden en que se indica:

En primer lugar el Secretario general ó el de Gobierno en su caso:

En segundo lugar, el Prefecto de la de la Provincia de Panamá; y en tercer lugar, el Prefecto de la provincia de Colón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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