Artículo segundo. Las gestiones conducentes a la traída al país del personal que la Fundación quiera enviar en desarrollo de actividades cooperativa diferentes a la agricultura, deberán tramitarse entre la Fundación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual el Jefe del Programa de la Fundación en Colombia hará al mencionado Ministerio la correspondiente solicitud, acompañada de la hoja de vida del técnico internacional a quien se refiera, y de una explicación relativa a las labores que va a desarrollar en el país y el término de duración de las mismas.
Decreto 2815 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2815 de 1960 · Por el cual se determinan los privilegios prerrogativas a que tiene derecho el personal técnico internacional de la Fundación Rockefeller, y las exenciones de los bienes, elementos, equipos y materiales que sean importados al país por la misma, para el cumplimiento exclusivo de sus actividades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.