Micelio

Artículo 9

º La Planta De Personal Para Las Ciudades De San Gil, Pereira, Montería, Armenia, Florencia, Sincelejo, Quibdó, Pamplona, Riohacha Y Valledupar, Será La Siguiente: 1 Jefe De Sección Grado I 13 1 Profesional Universitario I 11 1 Jefe De Grupo I 8 5 Auxiliar Administrativo Iii 5 1 Jefe De Sección Grado Ii 14 1 Profesional Universitario I 11 1 Jefe De Grupo Ii 9 10 Auxiliar Administrativo Iii 5

Decreto 2287 de 1989 · Por el cual se crean Oficinas y Unidades Judiciales en las cabeceras de Distrito Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9 º La Planta de Personal para las ciudades de San Gil, Pereira, Montería, Armenia, Florencia, Sincelejo, Quibdó, Pamplona, Riohacha y Valledupar, será la siguiente: 1 Jefe de sección Grado I 13 1 Profesional universitario I 11 1 Jefe de grupo I 8 5 Auxiliar administrativo III 5 1 Jefe de sección Grado II 14 1 Profesional universitario I 11 1 Jefe de grupo II 9 10 Auxiliar administrativo III 5

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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