º. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Decreto 1829 de 1995 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1829 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 1o de la Ley 174 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.