Micelio

Artículo 9

La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cinco Columnas: La Primera Corresponde A Los Diferentes Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos Del Area; La Segunda A La Remuneración De Ingreso Que Se Percibirá Durante El Primer Año De Servicios Continuos, Y Otras Tres Columnas Denominadas 1º, 2º Y 3º Períodos, Que Corresponden A La De Ingreso Más Un Aumento Anual Automático Por Concepto De Antigüedad, Aplicable A Los Funcionarios Que Permanezcan En Servicio Durante Los Años Siguientes, Así: Al Iniciar El Segundo Año De Servicios Pasarán A La Columna Denominada 1º Período; Al Iniciar El Tercer Año, A La Denominada 2º Período, Y Al Iniciar El Cuarto Año, A La Denominación 3º Período

Decreto 1857 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco columnas: La primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos del Area; la segunda a la remuneración de ingreso que se percibirá durante el primer año de servicios continuos, y otras tres columnas denominadas 1º, 2º y 3º períodos, que corresponden a la de ingreso más un aumento anual automático por concepto de antigüedad, aplicable a los funcionarios que permanezcan en servicio durante los años siguientes, así: al iniciar el segundo año de servicios pasarán a la columna denominada 1º período; al iniciar el tercer año, a la denominada 2º período, y al iniciar el cuarto año, a la denominación 3º período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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