Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2591 de 1990 · por el cual se modifican las reformas 1ª, 2ª, 4ª, 6ª, 16, 20, 27, 66, 87, 104, 109, 111, 120, 135, 147, 155, 156, 157, 158, 159, 163, 177, 178, y 185 del artículo 1° del Decreto 1809 de 1990 las cuales modificaron los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 18, 22, 40, 79, 98, 117, 130, 132, 141, 156, 171, 178, 179, 180, 181, 183, 188, 202, 203 y 230 del Decreto-ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase la reforma 87, del artículo 1º del Decreto 1809 del 6 de agosto de 1990, cuyo texto quedará así: "87. El artículo 98 del Decreto-ley 1344 de 1970 quedará así: Artículo 98. La placa única nacional tendrá una nomenclatura conformada por tres (3) letras y tres (3) números separados por el logotipo del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA. Debajo de las letras y números irá impreso en forma centrada el nombre del municipio donde se encuentre registrado el vehículo. Los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos que porten placas cuya nomenclatura no esté acorde con lo establecido en este artículo, están obligados a cambiarlas dentro de los plazos y en las condiciones que para el efecto señale el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.

Parágrafo

La placa de los vehículos destinados al servicio diplomático contendrá dos (2) letras y cuatro (4) dígitos en forma horizontal y en la parte inferior debajo de las letras y números, llevará en forma centrada la palabra Colombia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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