Micelio

Artículo 1

Decreto 3616 de 1954 · Sobre cesión de la iglesia y casa cural de Buenaventura, construidas por la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Cédense al Vicariato Apostólico de Buenaventura la iglesia y la casa coral que fueron construidas en dicho puerto por la Nación, por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con las respectivas dotaciones que pertenezcan a la misma Nación, y los derechos que a ésta puedan corresponderle, por razón de reservas, en un lote de terreno de la Parroquia, en donde fueron construidas, que estaba o está comprendido por los siguientes linderos: Por el Norte, con la Avenida 3°; por el Noreste, con terrenos llamados "Calimita"; por el Sureste, con los mismos terrenos llamados "Calimita" y con la carrera 10; por el Sur, con la esquina de la carrera 10, con la carrera 3ª; por el Suroeste, con la carrera 3ª; por el Oeste, con la Avenida Central; y por el Noroeste, con la Avenida Central y la Avenida 3ª.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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