Artículo primero. Cédense al Vicariato Apostólico de Buenaventura la iglesia y la casa coral que fueron construidas en dicho puerto por la Nación, por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con las respectivas dotaciones que pertenezcan a la misma Nación, y los derechos que a ésta puedan corresponderle, por razón de reservas, en un lote de terreno de la Parroquia, en donde fueron construidas, que estaba o está comprendido por los siguientes linderos: Por el Norte, con la Avenida 3°; por el Noreste, con terrenos llamados "Calimita"; por el Sureste, con los mismos terrenos llamados "Calimita" y con la carrera 10; por el Sur, con la esquina de la carrera 10, con la carrera 3ª; por el Suroeste, con la carrera 3ª; por el Oeste, con la Avenida Central; y por el Noroeste, con la Avenida Central y la Avenida 3ª.
Decreto 3616 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3616 de 1954 · Sobre cesión de la iglesia y casa cural de Buenaventura, construidas por la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.