Mecanismo de registro de operaciones. Las Administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -(Fonpet) y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones deberán implementar un mecanismo que permita identificar de manera completa, clara y suficiente el portafolio para el cual se efectúa la operación. Los efectos y/o resultados de las operaciones realizadas, directamente o a través de un intermediario de valores, no podrán afectar el portafolio administrado distinto del que se haya identificado en dicho mecanismo, ni a la administradora.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá, mediante instrucciones de carácter general, las reglas y requisitos para el funcionamiento del mecanismo de registro de operaciones que se establece en el presente artículo.
Los sistemas de negociación de valores y los sistemas de registro de valores deberán adoptar las medidas necesarias para permitir la identificación del portafolio al momento de la recepción de las órdenes o la información sobre las operaciones realizadas. La Superintendencia Financiera, mediante instrucciones de carácter general, definirá las condiciones requeridas para el efecto.