Los beneficiarios de derechos otorgados por la Nación para la exploración y explotación de yacimientos mineros prestarán al Ministerio de Minas y Energía toda la colaboración y no podrán impedir el acceso de los funcionarios a las instalaciones en que se efectúe la explotación y beneficio, pero podrán tomar todas las medidas de seguridad y los controles necesarios.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 214
Los Beneficiarios De Derechos Otorgados Por La Nación Para La Exploración Y Explotación De Yacimientos Mineros Prestarán Al Ministerio De Minas Y Energía Toda La Colaboración Y No Podrán Impedir El Acceso De Los Funcionarios A Las Instalaciones En Que Se Efectúe La Explotación Y Beneficio, Pero Podrán Tomar Todas Las Medidas De Seguridad Y Los Controles Necesarios
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.