Micelio

Artículo 214

Los Beneficiarios De Derechos Otorgados Por La Nación Para La Exploración Y Explotación De Yacimientos Mineros Prestarán Al Ministerio De Minas Y Energía Toda La Colaboración Y No Podrán Impedir El Acceso De Los Funcionarios A Las Instalaciones En Que Se Efectúe La Explotación Y Beneficio, Pero Podrán Tomar Todas Las Medidas De Seguridad Y Los Controles Necesarios

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los beneficiarios de derechos otorgados por la Nación para la exploración y explotación de yacimientos mineros prestarán al Ministerio de Minas y Energía toda la colaboración y no podrán impedir el acceso de los funcionarios a las instalaciones en que se efectúe la explotación y beneficio, pero podrán tomar todas las medidas de seguridad y los controles necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986