Micelio

Artículo 75

Devolución De Derechos

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de derechos . Si una mercancía era originaria cuando fue importada a Colombia, pero el importador de la mercancía no hizo una solicitud de trato arancelario preferencial al momento de la importación, el importador puede, a más tardar un año después de la fecha de importación, hacer la solicitud de trato arancelario preferencial y solicitar un reembolso de cualquier exceso de derechos pagados como resultado de no haber solicitado el trato arancelario preferencial, presentando: a) una declaración por escrito, manifestando que la mercancía era originaria al momento de la importación; b) una copia escrita o electrónica de la certificación, si una certificación es la base de la solicitud, u otra información que demuestre que la mercancía era originaria; y c) otra documentación relacionada con la importación de las mercancías, según lo requiera la DIAN. SECCIÓN B PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS TEXTILES O DEL VESTIDO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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