Dirección de Cuidado . Son funciones de la Dirección de Cuidado, las siguientes
Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción de los derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar.
Diseñar acciones para reconocer, reducir y redistribuir los trabajos de cuidado y a quienes los realizan, teniendo en cuenta la normativa vigente.
Diseñar y articular estrategias, programas, planes y proyectos para fomentar procesos de transformación cultural, que permitan la efectiva implementación de los trabajos asociados al cuidado, así como la construcción de masculinidades cuidadoras.
Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar.
Apoyar técnicamente a las entidades territoriales en la implementación, la ejecución y el seguimiento de los sistemas de cuidado territoriales, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia.
Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar.
Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.