Micelio

Artículo 30

Dirección De Cuidado

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Cuidado . Son funciones de la Dirección de Cuidado, las siguientes

1.

Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomen­tar la promoción de los derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar.

2.

Diseñar acciones para reconocer, reducir y redistribuir los trabajos de cuidado y a quienes los realizan, teniendo en cuenta la normativa vigente.

3.

Diseñar y articular estrategias, programas, planes y proyectos para fomentar pro­cesos de transformación cultural, que permitan la efectiva implementación de los trabajos asociados al cuidado, así como la construcción de masculinidades cuidadoras.

4.

Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque de género, interseccional, de de­rechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de las perso­nas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar.

5.

Apoyar técnicamente a las entidades territoriales en la implementación, la ejecu­ción y el seguimiento de los sistemas de cuidado territoriales, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia.

6.

Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar.

7.

Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurí­dica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.

8.

Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estraté­gicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.

9.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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