Micelio

Artículo 16

Decreto 1303 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de suspensiones del servicio eléctrico y las sanciones pecuniarias por el uso no autorizado o fraudulento del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. La entidad deberá proceder a la suspensión del servicio cuando encuentre que se ha incurrido en una de las siguientes conductas

a)

Dar a la energía eléctrica un uso distinto al declarado o convenido con la entidad.

b)

Proporcionar energía eléctrica a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario del servicio.

c)

Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa de la entidad.

d)

Aumentar sin autorización de la entidad, la carga o capacidad instalada por encima de la contratada.

e)

Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control o alterar el normal funcionamiento.

f)

Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar uno cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medición, protección, control o gabinete o que los existentes no correspondan a los instalados por la entidad.

g)

No pagar los valores incluidos en las facturas de energía eléctrica dentro de los términos establecidos.

h)

Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes o cuando se cancele el servicio con una factura adulterada.

i)

Interferir la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes, transformadores y demás equipos necesarios para suministrar el servicio eléctrico, sean de propiedad de la entidad o entregados a ésta a cualquier título.

j)

Impedir a los funcionarios autorizados por la entidad y debidamente identificados, la inspección de instalaciones internas, modificaciones en las acometidas, equipos de medida o la lectura de los contadores.

k)

No permitir el traslado del equipo de medida o el cambio o reparación del mismo, cuando sea necesario, para garantizar una correcta medición.

l)

No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones eléctricas a las normas vigentes exigidas por la entidad por razones técnicas o de seguridad en el suministro eléctrico.

m)

Conectar equipos, sin autorización de la entidad, a las redes de la misma, o a las instalaciones internas del inmueble que puedan afectar el funcionamiento del sistema eléctrico.

n)

Efectuar, sin autorización de la entidad, una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido.

Parágrafo

La entidad dejará en el inmueble una constancia indicando la causa de suspensión del servicio y los trámites a seguir para la reconexión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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