Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, considéranse reservistas de honor los soldados, grumetes o infantes de fuerzas militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad sicofísica, o a quienes se les haya otorgado Orden de Boyacá por acciones distinguidas de valor o heroísmo, la Orden Militar de San Mateo o la Medalla de Servicios Prestados en Guerra Internacional o la Medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público o su equivalente en la policía Nacional por acciones distinguidas de valor, los cuales gozarán de los derechos y beneficios que señalen las disposiciones vigentes sobre la materia.
Ley 48 de 1993 →Vigente
Artículo 52
Reservistas De Honor
Ley 48 de 1993 · por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.