Con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley, destínase la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.), que se incluirán por terceras partes en los Presupuestos de las vigencias de 1967, 1968 y 1969.
Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir los créditos necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.
Igualmente se autoriza al Gobierno para que, con concepto favorable de la Comisión organizadora, distribuya la suma mencionada de acuerdo con los presupuestos de las diferentes obras, actos y servicios a que se refiere esta Ley.