Micelio

Artículo 9

Vigencia

Decreto 501 de 1998 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1998