Micelio

Artículo 2

Ley 570 de 2000 · Por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional, para que, en justicia a su obra rinda honores a su memoria, convirtiendo en monumento nacional la casa que vio su nacimiento, la que funcionará como Casa de la Cultura, Biblioteca y Centro de Capacitación, financiado y administrado por, el Ministerio de Cultura o por la institución que el Ministerio asigne en coordinación con las autoridades departamentales y locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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