Micelio

Artículo 1

Decreto 321 de 1887 · En ejecución de la ley 30 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las monedas legales y corrientes en el Departamento de Panamá serán las nacionales de plata, á la ley de 0,835 y 0,900, en piezas de un peso y cincuenta centavos, y las de igual procedencia, en piezas de menor valor, aunque tengan una ley inferior á las expresadas.

Parágrafo

Las monedas de que trata este artículo serán de forzoso recibo en el Departamento de Panamá en todas las transiciones públicas y privadas, y con ella se pagarán allí las rentas y contribuciones y se harán los gastos que exija el servicio administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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