Queda prohibido a los padres o guardadores de los niños de uno u otro sexo, menores de catorce años, contratarlos cualquier clase de trabajo con personas o entidades extrañas, a menos que los niños hayan cumplido once años de edad y presenten el certificado de que habla el Artículo anterior.
Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley 48 de 1924 .
La transgresión de esta disposición será castigada con multa de un peso ($1ºº) por cada días de trabajo de cada uno de los niños que hayan sido ocupados. Estas multas serán pagadas por la persona o empresa a cuyo servicio se encuentre el niño, y su producto ingresara a las arcas municipales, única y exclusivamente en beneficio de las escuelas.