Micelio

Artículo 7

Ley 56 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido a los padres o guardadores de los niños de uno u otro sexo, menores de catorce años, contratarlos cualquier clase de trabajo con personas o entidades extrañas, a menos que los niños hayan cumplido once años de edad y presenten el certificado de que habla el Artículo anterior.

Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley 48 de 1924 .

La transgresión de esta disposición será castigada con multa de un peso ($1ºº) por cada días de trabajo de cada uno de los niños que hayan sido ocupados. Estas multas serán pagadas por la persona o empresa a cuyo servicio se encuentre el niño, y su producto ingresara a las arcas municipales, única y exclusivamente en beneficio de las escuelas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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