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Artículo 1

Modificar El Artículo 1° Del Decreto 2213 Del 8 De Octubre De 2013, El Cual Quedará De La Siguiente Manera: “ Artículo 1°

Decreto 46 de 2014 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2213 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 1° del Decreto 2213 del 8 de octubre de 2013, el cual quedará de la siguiente manera: “ Artículo 1°. Adoptar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, clasificadas en las subpartidas 7213.91.10.00, 7213.91.90.00 y 7227.90.00.10, originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio consistente en un gravamen arancelario del 21.29%.

Parágrafo 1

Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Argentina, Chile, Ecuador, en aplicación a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para países en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigación.

Parágrafo 2

Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Estados Unidos y Canadá, en aplicación con lo establecido en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia con dichos países (párrafo 2° artículo 8.6 y párrafo 2° del artículo 701, respectivamente), dado que de acuerdo con los análisis de importaciones realizados registran participaciones insignificantes, del total de importaciones. Por lo tanto, no constituyen una causa sustancial del daño grave determinado en la presente investigación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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