°. Modificar el artículo 1° del Decreto 2213 del 8 de octubre de 2013, el cual quedará de la siguiente manera: “ Artículo 1°. Adoptar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, clasificadas en las subpartidas 7213.91.10.00, 7213.91.90.00 y 7227.90.00.10, originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio consistente en un gravamen arancelario del 21.29%.
Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Argentina, Chile, Ecuador, en aplicación a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para países en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigación.
Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Estados Unidos y Canadá, en aplicación con lo establecido en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia con dichos países (párrafo 2° artículo 8.6 y párrafo 2° del artículo 701, respectivamente), dado que de acuerdo con los análisis de importaciones realizados registran participaciones insignificantes, del total de importaciones. Por lo tanto, no constituyen una causa sustancial del daño grave determinado en la presente investigación”.