Art. 5º Los documentos que se presenten en juicio por cualquiera de las partes, ó quien tenga derecho de intervenir en él, si no estuvieren en el papel ó con estampilla correspondiente, podrán ser tachados por la parte contraria al dársele traslado a ellos, y en este caso no serán estimados como prueba.
Ley 99 de 1887 →Vigente
Artículo 5
Ley 99 de 1887 · Por la cual se reforma el decreto ejecutivo número 480, de 5 de agosto de 1886, sobre papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.