Artículo l°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1191 de junio 24 de 1998 en el sentido de ampliar, hasta el 30 de septiembre de 1999, la vigencia del programa de enajenación de las acciones que la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular, previsto en el artículo 1° del Decreto 1191 de junio 24 de 1998.
Decreto 2441 de 1998 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 1191 De Junio 24 De 1998 En El Sentido De Ampliar, Hasta El 30 De Septiembre De 1999, La Vigencia Del Programa De Enajenación De Las Acciones Que La Nación –Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Posee En El Banco Popular, Previsto En El Artículo 1° Del Decreto 1191 De Junio 24 De 1998
Decreto 2441 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1191 del 24 de junio de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.