De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:
Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondiente a las distintas categorías de empleos de:
La Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;
La Registraduría Nacional del Estado Civil;
La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las direcciones de Instrucción Criminal:
El Consejo Superior de la Judicatura, y
La Contraloría General de la República.
Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas.
Fijar los sueldos básicos mensuales de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los oficiales y suboficiales y agentes de la Policía Nacional y del personal civil a servicio del Ramo de la Defensa Nacional, así como determinar las formas de pago de la prima de alojamiento en el exterior a quienes legalmente tengan derecho a ella.
Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, soldados y alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional.