El artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 404. ORDEN ESCRITA DE CAPTURA . En el oficio que se libre a las autoridades se empleará el formulario implantado en cada una de las Seccionales de Instrucción Criminal y deberá contener los datos necesarios para la identificación o individualización del imputado y el motivo de la captura. Proferida la orden de captura, el juez enviará copia a la Dirección Seccional correspondiente para que ésta registre y almacene tales datos. A su vez, las seccionales darán aviso al sistema de información de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal. El funcionario que no avise a la Dirección Seccional respectiva dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la expedición de la orden, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con suspensión hasta de treinta (30) días impuesta por el respectivo superior, previo el trámite previsto en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Decreto 1861 de 1989 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.