Micelio

Artículo 1

Intégrase El Consejo Nacional Laboral De La Siguiente Forma: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Doctor Diego Younes Moreno, Quien Lo Presidirá, O Su Delegado; Doctor Luis Fernando Alarcón, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; Doctor Fuad Char Abdala, Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado; Doctor Luis Guillermo Parra Dussán, Ministró De Agricultura, O Su Delegado; Doctora María Mercedes Cuellar De Martínez

Decreto 2426 de 1987 · por el cual se integra el Consejo Nacional Laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente forma: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Doctor Diego Younes Moreno, quien lo presidirá, o su delegado; Doctor Luis Fernando Alarcón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; Doctor Fuad Char Abdala, Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado; Doctor Luis Guillermo Parra Dussán, Ministró de Agricultura, o su delegado; Doctora María Mercedes Cuellar de Martínez. Jefe del Departamento Nacional de Planeación; Señores Jorge Carrillo Rojas, Julio Roberto Gómez, Apecides Alviz, José Bolívar Manjarrés, Juan Romero, como principales y Angelino Garzón. Guillermo Pedraza, Miguel Morantes, Jaime Castaño Giraldo. Reinaldo Sarria Caviedes, como suplentes en representación de los trabajadores. Doctores Fabio Echeverri Correa. Juan Alfredo Pinto, Enrique Luque Carulla, Carlos Caballero Argáez, Eliseo Restrepo Londoño, como principales y doctores Guillermo López Guerra, Luis Alejandro Bernal. Carlos Hernando García Torres, Luis Carlos Arango. Darío Bustamante, como suplentes, en representación de los empleadores particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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