°. Autorización. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos
Actos sin cuantía o no determinable . Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos ($46.400,00).
Actos con cuantía . Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento treinta y dos mil novecientos pesos ($132.900,00), la suma de quince mil ochocientos pesos ($15.800,00). A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil (3x1000).
Liquidación de herencias y sociedades conyugales . El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de 15 SMLMV, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía. A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5x1.000). Requisito de documento : A la solicitud de trámite se aportará para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.
En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de dos mil novecientos pesos ($2.900.oo) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el notario.