Micelio

Artículo 2

Conformación De La Comisión Ciat

Decreto 2890 de 2013 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación de la Comisión CIAT. La Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), estará integrada por

1.

El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

3.

El Director de la Unidad Nacional de Protección o su delegado.

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

5.

El Director de la Policía Nacional o su delegado.

6.

El Director de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado. Asistirán como invitados permanentes: • El Ministro de Educación Nacional o su delegado. • El Ministro de Trabajo o su delegado. • El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. • El Procurador General de la Nación o su delegado. • El Defensor del Pueblo o su delegado. • El Fiscal General de la Nación o su delegado. • El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado. • El Director de la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial o su delegado. • El Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema o su delegado. • El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado. • El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado. • El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o su delegado. • El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado. • El Director del Centro de Memoria Histórica o su delegado. • El Presidente de la Agencia Nacional de Minería o su delegado. • El Director de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delegado. • El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración o su delegado. • El Director del Programa Presidencial para Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado. • El Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) o su delegado. • El Director de la Federación Nacional de Gobernadores o su delegado. • El Director de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado. Acorde con los temas objeto de análisis, se podrá invitar a delegados de otras entidades que la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) considere necesario para el cumplimiento de su objeto. En el desarrollo de las sesiones de evaluación y seguimiento a la implementación de recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior, se deberá contar con la participación de la respectiva Gobernación y las alcaldías de los municipios evaluados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2890 de 2013