Micelio

Artículo 43

Costos Directos

Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Costos directos . Se entiende por costos directos aquellos que son claramente identificables dentro del costo, de operación de un estudio cualquiera y tiene origen en el estudio mismo. Cuando se contratan servicios profesionales, se asignan al, estudio determinados profesionales (arquitectos, auxiliares, dibujantes, topógrafos, etc.), para que parcial o exclusivamente, dedique su tiempo disponible al desarrollo de determinado contrato. Las remuneraciones de estos profesionales vienen a representar un costo directo del estudio. Se aclara que a este costo deben agregarse todas las prestaciones sociales inherentes a los sueldos de estos profesionales, teniendo en cuenta que. La oficina de arquitectos los asume. Los costos directos pueden clasificarse así

a)

Sueldos y prestaciones sociales del personal asignado al estudio. Arquitecto (con. inclusión de los socios que trabajan en forma directa en el estudio) Otros profesionales. Asistentes de arquitectura Dibujantes. Topógrafos. Personal de campo, referido a las oficinas especiales y exclusivas del contrato a las organizaciones en el terreno para, el desarrollo, del mismo. Administrador. Contador. Almacenista Personal de secretaría Celadores. Cadeneros. Peones. Personal ocasional.

b)

Otros costos directos. Viajes, viáticos y transportes y prestaciones sociales correspondientes a viáticos. Servicios profesionales tales como, abogados, ingenieros, economistas, contadores, laboratoristas, técnicos especialistas en determinada rama, etc., claramente imputables al costo del contrato, no cubiertos en los otros capítulos.

c)

Suministros. Suministros de fotografías, mapas, informes, restituciones, datos hidrológicos o de otro orden, asignables al estudio; la producción de planos aplicables al proyecto, dotación de equipos y útiles de oficina, gastos de papelería; mantenimiento y reparación del equipo asignado al estudio dentro de este equipo deben incluirse los vehículos, los aparatos de medición y demás instrumental técnico usado directamente en el proyecto;

d)

Arrendamientos y alquileres de las instalaciones que se dediquen exclusivamente al contrató al alquiler de equipo y elementos necesarios para el estudió;

e)

Otros, tales como los correspondientes a la Edición de informes, pliegos de condiciones y especificaciones, gastos de ocupación de vías y daños a terceros con ocasión de, los estudios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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