Adicionar la Sección 28 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:
"SECCiÓN 28 GESTORES COMUNITARIOS DEL AGUA Y El SANEAMIENTO BÁSICO ARTíCULO 2.2.3.2.28.1. Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico. Los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico de que trata el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 subrogado por el Decreto 960 de 2025, que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litro por segundo (Ips), conforme al artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, no requerirán concesión de aguas, deberán estar inscritos en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y cumplir con las siguientes condiciones:
Para los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico cuyos usuarios se encuentren ubicados en el área urbana, el uso del agua será exclusivamente para consumo humano y doméstico de acuerdo con lo establecido en el artículo
del presente decreto.
Para los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico cuyos usuarios se encuentren ubicados en área rural, el uso del agua será exclusivo para la subsistencia de la familia rural en los términos del parágrafo del artículo 2.2.3.4.1.1 del presente decreto.
Cuando la fuente de abastecimiento se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación no serán aplicables las excepciones arriba mencionadas, en concordancia con lo establecido en la Sección 13 del Capítulo 2 del Título 3 del presente decreto.
En todo caso, las autoridades ambientales deberán observar la prioridad del uso del agua para consumo humano y doméstico conforme a los artículos 2.2.3.2.7.6. y 2.2.3.2.7.8. del presente decreto.
La inscripción en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico, que no requieran concesión de aguas conforme a lo dispuesto en el presente artículo, permite su identificación como usuarios del recurso hídrico en los términos previstos en la normatividad vigente.
F-M -IN!\·4 ? Versión 2 PARÁGRAFO 3. Los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico que requieran usos del agua para consumo humano y doméstico con caudales entre 1,0 Ips y 4,0 Ips, estarán exceptuados de presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) para el otorgamiento de la respectiva concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.3.2.1.1.5 del presente decreto.
Las autoridades ambientales revisarán en el marco de sus competencias y en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente artículo, la situación de concesiones de agua y PUEAA en trámite o vigentes que puedan encontrarse cobijados por las excepciones previstas en los numerales 40 y 50 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, a fin de adoptar las actuaciones administrativas a que haya lugar para hacerlas efectivas.
ARTíCULO 2.2.3.2.28.2. Consideraciones para el uso del agua por los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico. Con el fin de facilitar la gestión comunitaria del agua y cumplir con las condiciones relacionadas en el presente decreto, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico en su sistema de captación implementarán acciones que procuren la eficiencia en el uso del recurso, de acuerdo con sus capacidades, organización y las características del territorio en el que realizan su gestión y se ubican sus usuarios. Para estos efectos, podrán acudir a los mecanismos de fomento para fortalecer la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico de que trata el capítulo 3 del Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 960 de 2025, incorporando medidas, equipos e instrumentos necesarios para conocer la cantidad de agua captada y fortalecer el saneamiento básico, como parte de las actividades financia bies o sujetas de apoyo.
Con el objetivo de realizar el registro como usuarios del recurso hídrico y mantenerlo actualizado, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico, aportarán a la autoridad ambiental competente la información requerida por el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH).
En el marco de los principios de autonomía comunitaria y sostenibilidad, propios de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico de que trata el artículo
del Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 960 de 2025 y, además, la corresponsabilidad para proteger las riquezas naturales de la Nación, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico desarrollarán acciones para conservar el recurso hídrico, promover la eficiencia en el consumo y la sostenibilidad ambiental, de acuerdo con sus capacidades, organización y las características del territorio en el que realizan su gestión y se ubican sus usuarios.
Como parte de la gobernanza del agua en el territorio, las entidades territoriales, el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus funciones, competencias y de su capacidad institucional, promoverán el fortalecimiento de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico en la identificación y puesta en marcha de dichas acciones, acorde a lo indicado en la Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico de que trata el Decreto 1077 de 2015 y la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico o las que hagan sus veces.
ARTíCULO 2.2.3.2.28.3. Proyectos de uso de las aguas residuales por los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico. Los proyectos de uso de las aguas residuales provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas desarrollados por parte de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso de este tipo de aguas en actividades agrícolas e industriales, no requerirán de concesión de aguas.
F-M INA-4? VerSIOI1 2 El reúso de aguas deberá planificarse garantizando la prevención de la contaminación, el aseguramiento de la salud pública y el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en el artículo 5 de la Resolución 1256 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o, la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en materia sanitaria y demás disposiciones que regulan la actividad.
Los usuarios en estos proyectos de reúso deberán acreditar su condición de gestor comunitario del agua y el saneamiento básico en los términos del Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 960 de 2025.
Las entidades territoriales, el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y la Autoridad Ambiental competente, en el marco de sus funciones y capacidad disponible podrán acompañar técnica y financieramente para el fortalecimiento de capacidades y apropiación tecnológica en la implementación de Proyectos de uso de las aguas residuales de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico.