El artículo 366 de la Ley 599 de 2000 , Código Penal, quedará así:
Artículo 366. Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos . El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, o explosivos, incurrirá en prisión de cinco (5) a quince (15) años.
La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 2° del artículo anterior.