º . El artículo 17 del Decreto 855 de 1994 quedará así: "Artículo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa y el procedimiento del avalúo señalado en los términos del
Parágrafo 1
del artículo 14 del presente decreto".