Micelio

Artículo 3

Decreto 4117 de 2006 · por el cual se modifican los artículos 14, 15 y 17 del Decreto 855 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 17 del Decreto 855 de 1994 quedará así: "Artículo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa y el procedimiento del avalúo señalado en los términos del

Parágrafo 1

del artículo 14 del presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4117 de 2006