Contratos estatales ejecutados en distintas vigencias fiscales.- En los contratos estatales que incluyan en su objeto varias obligaciones, tales como, el diseño, construcción y mantenimiento, y que deban ser ejecutados en distintas vigencias fiscales, se podrá establecer que su objeto es integral y su ejecución presupuestal se realiza en los términos pactados en el contrato.
Las entregas de obra por montos superiores a las respectivas apropiaciones presupuestales no implican operación de crédito público o asimilada.
En dichos contratos no se podrán pactar pagos por montos superiores a las respectivas autorizaciones de gasto.
(Art.1 Decreto 3629 de 2004)