Embargo y secuestro durante el juzgamiento. El Juez del conocimiento, de oficio o a solicitud de la parte acusadora, podrá decretar el embargo y secuestro preventivos de bienes del procesado en cantidad suficiente para el pago de los perjuicios. En tal caso procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 681 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La parte acusadora no está obligada a prestar caución.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 390
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.