Art 2°. Dicho almacén constará de un Almacenista con el sueldo anual de novecientos pesos ($ 900), y Un Tenedor de libros con el de quinientos cuarenta pesos ($ 540). El cabo-pesador, con el mismo sueldo de que ahora disfruta, pasará á prestar sus servicios en la Administración de correos de Puerto Berrio.
Decreto 415 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Decreto 415 de 1887 · Por el cual se traslada a Santo Domingo (Departamento de Antioquia el almacén de sales de Puerto Berrio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.