Art. 13. Son deberes del Director de la contabilidad jeneral: 1.° Formar oportunamente el proyecto del Presupuesto nacional, balanceando el dé rentas; que debe pasarle la Secretaria de Hacienda i Fomento, con el jeneral de gastos, formado de los particulares, que deben remitirle los Secretarios de Estado: 2.° Llevar la cuenta jeneral del Presupuesto i del Tesoro, central de las de todos los Departamentos administrativos: 3.° Redactar todos los reglamentos de contabilidad, i aprobados que sean por el Poder Ejecutivo, formar i circular en oportunidad los modelos consiguientes suficientemente detallados i completos : 4 ° Presentar al Secretario, después de terminados en los libros los asientos respectivos, el pliego de los balances del Mayor, un estado de la situación activa i pasiva del Tesoro, i un cuadro detallado de los fondos existentes en las Oficinas nacionales i de los que queden en tránsito de unas a otras para conocimiento del Poder Ejecutivo i su publicación oficial: 5.° Resolver por sí mismo i bajo su responsabilidad, todas las dudas que ocurran únicamente sobre la forma de la cuenta i artículos que deban sentarse en e cada caso en los libros; pero en dichas dudas se estendieren también asuntos del servicio del Tesoro, entónces se limitará a informar i proponer. 6.° Velar en que la contabilidad se lleve arregladamente por todas las oficinas nacionales; dar cuenta al Secretario de las faltas que noto en las cuentas que se lo remitan o que se publiquen en el "Diario Oficial" i proponer las providencias mas o menos se veras a que haya lugar: 7.° Apremiar con multas que no escedan de doscientos pesos, a los que demoren la presentación de sus cuentas por mas de quince dias : 8.° Hacer la visito mensual i anual de las oficinas de la Hacienda nacional establecidas en la capital de la Union, i de cualesquiera establecimientos que se hallen en cuenta corriente con el Tesoro: 9.° Cumplir, respecto de los negocios adscritos a la sección, lo prevenido en el inciso 8.° del artículo 5.° VII . DISPOSICIONES VARIAS .
Decreto 18680710 de 1868 →Vigente
Artículo 13
Vii
Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.