Micelio

Artículo 45

El Retiro De Recursos De Las Cuentas De Las Entidades Territoriales En El Fonpet Para El Pago De Bonos Pensionales O Cuotas Partes De Bonos Pensionales Y Cuotas Partes Pensionales, Se Efectuará De Conformidad Con La Normativa Vigente, Sin Que La Entidad Territorial Requiera Acreditar Previamente La Incorporación En Su Presupuesto

Decreto 2590 de 2022 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet. En la vigencia 2023, por solicitud de las entidades territoriales el Fonpet girará recursos para el pago de mesadas pensionales de la nómina de pensionados de la administración central territorial hasta por el monto total del valor apropiado en su presupuesto, aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector Propósito General del Fonpet, de acuerdo con la siguiente regla: %Cobertura S. Propósito General (CSPG) %Valor Apropiado que se puede pagar con Recursos FONPET %CSPG <50% 50% 50%<=%CSPG <75% 75% %CSPG >=75% 100% Para tal fin, las entidades territoriales podrán solicitar los recursos para el pago de la nómina de pensionados de la administración central territorial desde el mes de febrero de 2023. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá efectuar el giro de los recursos para el pago de la nómina de pensionados dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación de la solicitud. Lo previsto en el presente artículo se efectuará para las entidades territoriales que tengan saldo en cuenta y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999, y demás normas vigentes, de acuerdo con las Instrucciones que suministre para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para la vigencia 2023 las entidades territoriales podrán reorientar para gastos de inversión las rentas que constituyen aportes a su cargo en el Fonpet establecidas en la Ley 549 de 1999. La Entidad Territorial deberá decidir si se acoge a esta opción de reorientación de rentas o al Modelo de Administración Financiera o al Modelo de Suspensión de Aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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