TRASPASOS. En el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario traspasará al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación los bienes inmuebles de su propiedad que correspondan, de conformidad con el artículo 34, distribuyéndolos de acuerdo con la competencia de cada entidad.
Así mismo, de acuerdo con la competencia de cada entidad, traspasará los contratos y proyectos en ejecución y los documentos existentes que tengan relación con ellos.